¡BIENVENIDOS!

Este es un blog dedicado a la FE CATÓLICA de siempre. Contáctanos si deseas a: propaganda.catolica2@gmail.com

miércoles, 29 de enero de 2014

APOLOGÉTICA: CALVINISMO

PALMIERI

Juan Calvino

La libertad humana

Que el fruto de la siembra dependa de la colaboración de la tierra equivale a proclamar la libertad humana bajo las mociones de la gracia, libertad denegada por calvinistas y jansenistas. La verdadera doctrina aparece expuesta por Palmieri en su tratado De gratia divina actuali tesis 39 y 40 (Galopiae 1885) p.354-369.

La tesis católica establece que la gracia no impone a la voluntad humana aquella necesidad que se llama antecedente, a saber, a ejercitarse, privándola de su poder electivo. En este último sentido entienden los filósofos y los herejes la libertad, y a él nos referimos.


A) Calvinistas y jansenistas

Scharp, calvinista, dice (cf. De libero arbitrio 1.2 c.3): “Nuestra tercera controversia contra los pontificios consiste en averiguar si el hombre después de la caída (de Adán) conserva la libertad de su albedrío en lo que es pertinente a la piedad, de modo que, aunque no pueda obrar nada sin el auxilio de la gracia, sin embargo, una vez ayudado por Dios con ella, puede obrar o dejar de obrar. Lo afirman Belarmino y el concilio de Trento, pero nosotros decimos que Dios obra tan eficazmente y maneja la voluntad del hombre caído de tal modo, que éste no puede por menos de seguir a Dios cuando quiere y obra su conversión”.

En cuanto a los jansenistas, la explicación es la misma. El hombre es libre, para Janssens, sólo en cuanto que no padece una coacción física, pero la gracia tampoco le deja libertad interna para elegir.

Después del pecado, la voluntad humana se siente ineluctablemente atraída por la delectación vencedora, que, si es la terrena, le atrae irremediablemente al pecado, y si es la celestial, determinará su voluntad a buenas obras.

El hombre no es libre para resistir la una ni la otra. Su voluntad fluctúa entre ambas delectaciones, “vencedoras”, según su grado. La Santa Sede ha sintetizado la doctrina de Janssens en estas dos proposiciones: “Nunca se resiste a la gracia interior en el estado de naturaleza caída”. “Para merecer o desmerecer en el estado de naturaleza caída no se requiere la libertad de la necesidad, sino que basta la libertad de coacción”.


B) La doctrina del concilio Tridentino

El concilio de Trento condena esta doctrina como hereje (cf. ses.6 c.4) y rechaza a todos los que afirman “que el libre albedrío, movido y excitado por Dios, no coopera, asintiendo a Dios, que le mueve y llama, y que no puede disentir si quiere, sino que se comporta como algo inánime que no obra absolutamente nada”. Esta última frase hay que entenderla, no sólo en el sentido admitido por los jansenistas de que la voluntad obra, aunque no libremente, sino en el sentido exigido por las líneas anteriores, a saber, la voluntad no permanece pasiva, sino que obra y de tal modo, que en su poder está consentir o disentir. Este fue el objeto de la definición y esto es lo que negaron los herejes, a quienes se pretendió condenar.


C) Escritura y tradición

a) LA SAGRADA ESCRITURA

1. Las Sagradas Letras nos describen las obras ejecutadas mediante la gracia como prescritas por la ley y merecedoras del premio eterno, a la vez que se conmina con penas a quienes se nieguen a seguir los preceptos impuestos en la predicación y en las exhortaciones. Es evidente que todo ello sería absurdo si el hombre no obrase libremente bajo el impulso de la gracia.

2. También se desprende de la Sagrada Escritura que la voluntad del hombre puede resistir a la gracia que le llama, por ejemplo (Apoc. 3,20): Estoy a la puerta y llamo; si alguno escucha mi voz y abre la puerta, yo entraré con él. Paralelo a los Proverbios (1,24): Pues os he llamado y no habéis escuchado, tendí mis brazos y nadie se dio por entendido, antes desechasteis todos mis consejos y no accedisteis a mis requerimientos. Asimismo, San Esteban reprende de modo parecido a los judíos (Act. 7,51), e Isaías (5,3-4) se quejaba de la viña que, bien cuidada, no quiso dar sino agraces, y el Señor (Mt. 23,37) lloraba sobre Jerusalén, que había huido de Él cuando quería recoger a sus hijos como una gallina a sus polluelos. Terminamos con San Pablo (Rom. 2,3-4): ¿O es que despreciáis las riquezas de su bondad, paciencia y longanimidad, desconociendo que la bondad de Dios te atrae a penitencia? Pues conforme a tu dureza y a la impenitencia de tu corazón… Si el hombre no pudiera resistir a la gracia, tampoco podríamos entender ninguno de estos testimonios.


b) LA TRADICIÓN

Calvino reconoce que ésta le es contraria y que su doctrina es nueva. “Cristo –dice– mueve la voluntad no como se ha enseñado y creído desde hace muchos siglos, a saber, como si fuese en nuestro poder y elección obedecer o rechazar su moción…” (cf. Institu. 1.2 c.3).

Precisamente en la controversia pelagiana, en la que pudo exagerarse y negarse la libertad, aparece muy clara la doctrina de la Iglesia. Así Pedro el Diácono, en una carta enviada a los obispos de África desterrados en Cerdeña (c.4 n.3), dice: “El Padre celestial revela la fe al que quiere, atrayendo la libertad a la verdad, no como una necesidad violenta, sino infundiendo su suavidad por el Espíritu Santo”; y los obispos africanos en la Epístola a Juan (c.10) afirman: “Vosotros decís que sólo la misericordia de Dios salva al hombre, y ellos que, si la propia voluntad no concurre y trabaja, nadie se salva, y en realidad las dos cosas han de ser sostenidas dignamente, si admitimos el recto orden existente entre la misericordia divina y la libertad humana, de modo que la una previene y la otra sigue, ya que la sola misericordia de Dios da el principio de la salud, al que después la voluntad humana sigue cooperando a su propia salvación”. Y en el capítulo 12: “Y precisamente porque el hombre goza de libre albedrío, oye y desobedece los preceptos”.

En cuanto a San Agustín, en su libro Sobre la gracia y el libre albedrío defiende la doctrina claramente, admitiendo la definición de libre albedrío de los pelagianos y sosteniendo que, a pesar de la gracia, este libre albedrío persiste. Contra los semipelagianos de Marsella, conviene con ellos en la eficacia de la gracia, y sabido es que estos monjes admiten una gracia a la cual se puede rechazar o consentir.


La historia de los dogmas es bien clara, y a lo largo de toda ella aparece cómo la Iglesia no ha sido menos solícita en defender la necesidad y gratuidad de la gracia que en dejar bien seguro el libre albedrío bajo ella. Condenados fueron los pelagianos, pero antes lo fueron los maniqueos y después los matemáticos astrólogos y aquellos más cercanos al protestantismo, como Wicleff y últimamente Lutero, Calvino y los jansenistas, una de cuyas proposiciones, rechazada como herética, dice: “Para merecer o desmerecer en el estado de naturaleza caída, no es preciso la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario