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sábado, 22 de febrero de 2014

P. JEAN CROISSET SJ. VIDA DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA: VI. Los Sumos Pontífices y Concilios tocante a la Inmaculada Concepción.

VI.  Los Sumos Pontífices y Concilios tocante a la Inmaculada Concepción.

S.S. Sixtus IV
Desde Sixto IV hasta hoy no ha habido papa, excepto Pío III, Marcelo II y Urbano VII, que no vivieron sino uno o dos meses en el pontificado, que no haya autorizado por sus bulas y breves la doctrina de la Inmaculada Concepción de la santísima Virgen. La fiesta de la Inmaculada Concepción que establecieron los Sumos Pontífices, y que se celebra en toda la Iglesia, es la prueba más auténtica de este insigne privilegio; pues según el angélico Doctor santo Tomás, la Iglesia Romana no puede celebrar fiesta a una cosa que no sea santa. No se puede decir que el objeto de esta solemnidad sea el segundo momento de su vida, en el cual la santísima Virgen haya sido santificada; porque por la palabra concepción no se debe ni puede entender sino el primer instante de su vida; así lo entendió Zacarías, obispo de Guardia, en los himnos que compuso de orden y con la aprobación del papa León X y de Clemente VII, en los cuales dice que la santísima Virgen fue creada en estado de gracia, y que en aquel primer instante en que todos los hombres son hijos de ira, María fue ya el objeto de las delicias y complacencias de Dios.

Aunque no tengamos por ecuménico al concilio de Basilea, sin embargo, no puede menos de ser de un gran peso el consentimiento de los Prelados y Doctores que se hallaron en él, dice el sabio Padre Vicente Antiste, de la Orden de los Predicadores; a lo menos hace ver cuál era su modo de pensar por lo tocante a la Inmaculada Concepción de la santísima Virgen; pues en la sesión 36 formaron un decreto, en que se prohíbe, so pena de incurrir en la indignación del cielo, el defender la opinión contraria.

Finalmente, los Padres del santo Concilio de Trento declararon, que en el decreto que hicieron para expresar la fe de la Iglesia por lo que mira al pecado original, no pretendían comprender a la Inmaculada y Bienaventurada Madre de Dios. No habiendo, pues, querido el santo Concilio confundirla con los demás hombres en la ley general del pecado, ¿quién será tan temerario que la envuelva en ella? El mismo Concilio, mandando que se observasen las constituciones de Sixto IV bajo las penas enunciadas en dichas constituciones, creyó haberse explicado bastante sobre este artículo, sin que fuese necesario hacer sobre él un decreto más expreso.

En la adición del tratado del erudito P. Antiste, que ya hemos citado, pretende el autor que el segundo concilio Niceno, el segundo de Toledo, el sexto sínodo general bajo el papa Agatón, el concilio de Francfort, el séptimo sínodo bajo Adriano, y el de Osona declaran suficientemente haber sido inmaculada la concepción de la santísima Virgen, aunque no hiciese sobre ello un artículo de fe[1]. Lo cierto es que la fiesta de la Inmaculada Concepción se celebraba ya entre los griegos en el siglo VII; se llamaba esta fiesta Panagia, que quiere decir la fiesta de todo santa en su concepción. Si la Iglesia Romana ha empezado más tarde a celebrarla, no lo hace con menos solemnidad; y los Sumos Pontífices le han dado los mismos privilegios en toda la Orden de san Francisco, que a la fiesta y octava del Corpus. Al fin de esta historia se verá el concurso maravilloso de todas las órdenes religiosas, de todas las universidades, de los más grandes emperadores, de los reyes y de los pueblos en honrar a la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen, y los monumentos que subsisten de este cielo, y de esta singular y tierna devoción. El especial favor que hizo Dios a la santísima Virgen en preservarla del pecado original en consideración a su maternidad divina, es un privilegio tan singular, y que da una idea tan alta de la incomparable santidad de María, que no se debe extrañar el que nos hayamos extendido tanto sobre una tan grande prueba de distinción, y que se puede llamar la más gloriosa época de su vida.



[1] Su Santidad Pío IX en su bula Ineffabilis Deus, expedida el 8 de diciembre de 1853, ha declarado dogma de fe el misterio de la Inmaculada Concepción de María Santísima.

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